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EJECUCIONES PROVISIONALES. LA SOLUCION

In Sin categoría on 29 abril, 2010 at 18:40

Os acordaries de la duda creada en torno a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios en aquellos supuestos en los que tras perder en primera instancia, se ganaba en apelación o en el Tribunal Supremo. Bien, fue una duda creada en el momento inicial de recibir la sentencia y tras una conversación con el cliente en la que se estudió este problema. Como siempre, el derecho, todavía, tiene su parte de lógica y ésta estimaba que la actuación citada no podía quedar impune para la parte ejecutante.

La ejecución provisional, querer cobrar o que se ejecute una obra cuando se ha ganado «en principio» es un derecho, no una obligación. Es una facultad del que ha vencido en juicio en una sentencia que no es firme, es decir, definitiva.   Tal obligación, conlleva, necesariamente, un riesgo y es el que se pueda perder en segunda instancia o en el recurso de casación. Y para cubrir esta posibilidad, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, en su articulo 533, bajo la rúbrica de «Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero»  establece que el que ejecuta debe devolver al ejecutado las costas de la ejecución (importante !) y resarcirle de los daños y perjuicios  que dicha ejecución le hubiere ocasionado.

Es decir, que la ley cubre clarísimamente la cuestión planteada. Otra cuestión es, determinar los daños y perjuicios. Pero eso, otro dia.

  1. Vaya, eso suena tan sencillo si lo piensas.

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